INTERPRETACION AUTENTICA DE LAS NORMAS SOBRE DESIGNACION DE PERITOS TASADORES COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1650
 Visto: lo dispuesto por el decreto 659/978, de 28 de noviembre de 1978
respecto de la designación de Peritos Tasadores como auxiliares de la
justicia.

 Resultando: I) Que de acuerdo a lo establecido por la norma aludida en el
Visto del presente decreto los señores Jueces que designen Peritos
Tasadores como auxiliares de la justicia que administren, deberán escoger
aquéllos solamente entre quienes se encuentren inscritos en la Dirección
General Impositiva;

 II) Que hay señores Jueces que interpretan que dicha exigencia es
aplicable a todas aquellas personas designadas como peritos en la órbita
judicial, pero al estar algunas de ellas exoneradas del pago del Impuesto
al Valor Agregado la Dirección General Impositiva no lleva registro
especial que las incluya.

 Considerando: I) Que dicha práctica colide con el derecho de los peritos
que por su condición no revisten en los registros de la Dirección General
Impositiva y no pueden por tanto dar cumplimiento a lo dispuesto en el
mencionado decreto, viéndose imposibilitados de tomar aceptación de los
cargos para los cuales fueron designados, así como proceder al cobro de
sus honorarios por pericias ya realizadas;

 II) Que del contexto de la norma resulta que la misma debe aplicarse
únicamente a los rematadores y corredores designados Peritos Tasadores;

 III) Que corresponde al Poder Ejecutivo la interpretación auténtica de
las normas por él dictadas.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Declárase que el régimen estatuido por el decreto 659/978, de 28 de
noviembre de 1978 comprende únicamente a los rematadores y corredores
designados como Peritos Tasadores auxiliares de la justicia.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
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