Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo
fijados por el decreto de 2 de abril de 1986 para la importación de
chapas de acero galvanizadas.
Considerando: I) El error contenido en el artículo 1º de dicho
decreto, en la cita del ítem NADI en el que se encuentran incluidas las
chapas de acero galvanizadas lo que hace necesaria su modificación;
II) El lapso transcurrido entre el vencimiento del Precio Mínimo de
Exportación de carácter provisional y la entrada en vigencia de los
Precios Mínimos de Exportación definitivos;
III) Los nuevos elementos de juicio aportados y considerados en el
análisis posterior a la fijación del Precio Mínimo de Exportación
provisional, en los que se fundamentan las modificaciones introducidas en
el decreto de 2 de abril de 1986.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del decreto 5/983 mencionado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 1 del decreto de fecha 2 de abril de 1986 por el
que fijaron precios mínimos de Exportación para las chapas de acero
galvanizadas, sustituyéndose la expresión "Chapas de acero galvanizadas
incluidas en el ítem NADI 73.13.05.10" por la de ""Chapas de acero
galvanizadas incluidas en el ítem NADI 73.13.89.10". (*)
Las normas del decreto mencionado en el artículo precedente no se
aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
su vigencia.