FUERZA AEREA URUGUAYA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 23/06/1992
Publicación: 04/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 637
     Visto: el artículo 5° del decreto 808/973 de 26 de setiembre de 1973.

    Resultando: que la norma invocada preceptúa: "Artículo 5°: Toda
adquisición o contratación de aeronaves, materiales y equipos,
modificaciones orgánicas o de actividades de la totalidad de los
organismos civiles que tengan relación con la actividad aérea, deberán ser
autorizados por el Poder Ejecutivo, previo informe del Comando General de
la Fuerza Aérea, respondiendo a los adelantos técnicos actualizados y a
las necesidades del servicio'.

    Considerando: I) Que habiéndose definido claramente una política de
desburocratización tendiente a eliminar trámites y formularios
innecesarios y a la simplicidad del funcionamiento administrativo en
defensa de los derechos del administrado;

    II) Que a tales efectos no resulta congruente mantener exigencias que
dificultan la importación de materiales y equipos aeronáuticos;

    III) Que son suficientes los controles establecidos por el artículo
72 de la Reglamentacl6n aprobada por el decreto 1.124 de 4 de junio de
1941, modificada su redacción por el decreto 10.945 de 30 de enero de
1948, para que no se desvirtúe el objeto de la franquicia fiscal de que
goza la importación de los materiales y equipos aeronáuticos.

    Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comísión Nacional de Política Aeronáutica, y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 5º del decreto 808/973 de 8 de agosto de 1973
por el siguiente:

   "Toda importación de aeronaves de más de seis (6) toneladas de peso
máximo autorizado para el despegue deberá ser autorizado por el Poder
Ejecutivo, previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea,
apreciando los adelantos técnicos y las necesidades del servicio".
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - CARLOS MOREIRA - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO
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