A los efectos de la inclusión de los animales a exportar en el régimen
de devolución de tributos previsto en el artículo 1º, el exportador
deberá presentar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay:
a) Animales puros: comprobante del pedigrí de los animales oportunamente
expedido por la Asociación Rural del Uruguay.-
b) Puros por cruza o de origen, incluso selección: comprobante del
trámite por el cual oportunamente las sociedades de criadores de las
razas asociadas a la Asociación Rural del Uruguay otorgaron tal
condición.-