VISTO: lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Nº 22/999 de 26 de
enero de 1999;
RESULTANDO: que dicho artículo establece en un diez por ciento (10%) real
anual, la tasa de actualización a utilizar para la determinación de
precios regulados de energía eléctrica, previendo el mantenimiento de
dicha tasa en tanto la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica no
realice un estudio demostrativo de que la tasa libre de riesgo más el
producto del riesgo, sistemático de la actividad y el premio por riesgo
del mercado resulta superior o inferior a dicho valor;
CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo fomentar la
competencia en el mercado de energía eléctrica, tanto por el lado de la
oferta como por el de la demanda, entendiendo conveniente su progresiva
liberalización;
II) que resulta necesario, a los efectos mencionados, transparentar los
criterios para la determinación de los precios regulados de energía
eléctrica;
III) que, en tal sentido, se entiende conveniente establecer una
metodología idónea a los efectos de estimar la tasa de actualización a
utilizar para dicha determinación, adoptando con tal fin, un modelo
aceptado en el ámbito internacional para el cálculo del costo de
capital;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 22/999 de 26/01/1999
artículo 82.