TASA DE ACTUALIZACION DE LA ENERGIA ELECTRICA - MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL




Promulgación: 26/07/2001
Publicación: 01/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 230
VISTO: lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Nº 22/999 de 26 de 
enero de 1999;

RESULTANDO: que dicho artículo establece en un diez por ciento (10%) real 
anual, la tasa de actualización a utilizar para la determinación de 
precios regulados de energía eléctrica, previendo el mantenimiento de 
dicha tasa en tanto la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica no 
realice un estudio demostrativo de que la tasa libre de riesgo más el 
producto del riesgo, sistemático de la actividad y el premio por riesgo 
del mercado resulta superior o inferior a dicho valor;

CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo fomentar la 
competencia en el mercado de energía eléctrica, tanto por el lado de la 
oferta como por el de la demanda, entendiendo conveniente su progresiva 
liberalización;

II) que resulta necesario, a los efectos mencionados, transparentar los 
criterios para la determinación de los precios regulados de energía 
eléctrica;

III) que, en tal sentido, se entiende conveniente establecer una 
metodología idónea a los efectos de estimar la tasa de actualización a 
utilizar para dicha determinación, adoptando con tal fin, un modelo 
aceptado en el ámbito internacional para el cálculo del costo de 
capital;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999 
artículo 82.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION

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