VISTO: los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003,
de 21 de febrero de 2003, por los cuales se realizó un adelanto de $
1.000,oo (pesos uruguayos mil) a cada uno de los afiliados pasivos del
Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Servicios (Caja
Militar) del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior,
sin costo para los mismos.-
RESULTANDO: que de acuerdo a los citados Decretos, la amortización del
préstamo se realizaría en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas
a descontarse a partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto
de 2003.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de prorrogar el inciso de la
amortización referida por cinco meses.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 67º de la
Constitución de la República, 4º, numeral 4) de la Ley Nº 15.800, de 17
de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80º y literal F)
del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y
artículos 3º del Decreto Nº 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de
21 de febrero de 2003.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el inicio de la amortización del préstamo a que refiere el
artículo 3º de los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y
75/003, de 21 de febrero de 2003, el que se descontará a partir de la
emisión del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004, en las
mismas condiciones previstas por el artículo 3º del citado Decreto.-
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO