Autorízase a la Tesorería General de la Nación a anticipar los importes
de las cuotas correspondientes a los meses de julio hasta diciembre, para
dar cumplimiento al pago del préstamo concedido por las Administradoras
de Fondos de Ahorro Previsional.-
Dichos anticipos serán reintegrados a Rentas Generales una vez comience
el cobro del préstamo concedido a los afiliados pasivos por parte de las
Cajas correspondientes.-