OBLIGACION DE PRESENTAR ANTE EL MEC, EL PLAN DE FORMACION A IMPLEMENTARSE RELATIVO A LOS CURSOS DE NIVEL TERCIARIO NO UNIVERSITARIO, POR PARTE DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (ENAP) DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (ONSC)




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El Ministerio de Educación y Cultura recibirá las solicitudes de reconocimiento académico de nivel terciario no universitario de los cursos a dictarse por parte de la ENAP y extenderá formalmente dicho reconocimiento en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días de presentada la solicitud.
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