OBLIGACION DE PRESENTAR ANTE EL MEC, EL PLAN DE FORMACION A IMPLEMENTARSE RELATIVO A LOS CURSOS DE NIVEL TERCIARIO NO UNIVERSITARIO, POR PARTE DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (ENAP) DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (ONSC)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Ministerio de Educación y Cultura recibirá las solicitudes de reconocimiento académico de nivel terciario no universitario de los cursos a dictarse por parte de la ENAP y extenderá formalmente dicho reconocimiento en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días de presentada la solicitud.