OBLIGACION DE PRESENTAR ANTE EL MEC, EL PLAN DE FORMACION A IMPLEMENTARSE RELATIVO A LOS CURSOS DE NIVEL TERCIARIO NO UNIVERSITARIO, POR PARTE DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (ENAP) DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (ONSC)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Una vez reconocido el nivel terciario no universitario de los cursos, los títulos que se expidan deberán ser registrados en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" del Ministerio de Educación y Cultura y tendrán idénticos efectos jurídicos que los expedidos por Instituciones Terciarias no Universitarias Públicas o Privadas.