REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Artículo 9
Con una antelación mínima de 30 (treinta) días al inicio de cada ejercicio, el Poder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en los que cada organismo deberá aplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria del Calzado.