El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Deudores al finalizar la extensión).- Previo a la finalización del período de extensión a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, el FFDSAL enajenará los derechos de cobro de la cartera de deudores, según lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021.