Determínase la forma de aplicación de los diferentes beneficios sociales preceptuados en las leyes presupuestales y de Rendición de Cuentas, en el
Ministerio de Defensa Nacional, estableciéndose que el inciso 1° del artículo 24 de la Ley N° 13.033 es derogatorio del artículo 4 de la Ley N° 12.802.