PASIVIDADES MILITARES. RETIROS Y PENSIONES




Promulgación: 23/06/1966
Publicación: 05/07/1966

Resumen:

Determínase la forma de aplicación de los diferentes beneficios sociales preceptuados en las leyes presupuestales y de Rendición de Cuentas, en el
Ministerio de Defensa Nacional, estableciéndose que el inciso 1° del artículo 24 de la Ley N° 13.033 es derogatorio del artículo 4 de la Ley N° 12.802.

Artículo 4

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 483/971 de 
03/08/1971 artículo 1.
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