Amplíase la disposición por la cual se incluyó en la Sección Materias
Primas de la Tarifa de Aduanas la mezcla constituida con Sulfato de
Níquel y Cloruro de Níquel, en el sentido de establecer que la
denominación del mismo será "Producto constituido con Sulfato de Níquel
y Cloruro de Níquel (con o sin agua)".