Atento: a lo dispuesto por la ley 14.525 de 27 de mayo de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley
12.840 de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en
dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el
complemento antes del 24 de diciembre del año en curso.
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