FIJACION DE NORMAS PARA LA EXPEDICION DE CONSTANCIA DE DECLARACION JURADA DE ADHESION AL SISTEMA REPUBLICANO REPRESENTATIVO DE GOBIERNO




Promulgación: 27/05/1977
Publicación: 07/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1118
  Visto: lo preceptuado en la ley 14.248, de 1º de agosto de 1974.

  Considerando: que la aplicación de dicho régimen legal debe
administrarse por aquella Secretaría de Estado que tiene directa relación
con el Orden Público y la Seguridad del Estado (Artículo 2º del decreto
574/974, de 12 de julio de 1974).

  Atento: a lo expresado precedentemente,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La constancia que se expida a los ciudadanos, con relación a lo
preceptuado en la ley antes citada, se hará en forma privativa y exclusiva
para todos los Organos del Estado, sean de la Administración Central o
Descentralizada, por las Jefaturas Policiales departamentales a través de
las Secciones correspondientes.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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