Visto: lo preceptuado en la ley 14.248, de 1º de agosto de 1974.
Considerando: que la aplicación de dicho régimen legal debe
administrarse por aquella Secretaría de Estado que tiene directa relación
con el Orden Público y la Seguridad del Estado (Artículo 2º del decreto
574/974, de 12 de julio de 1974).
Atento: a lo expresado precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
La constancia que se expida a los ciudadanos, con relación a lo
preceptuado en la ley antes citada, se hará en forma privativa y exclusiva
para todos los Organos del Estado, sean de la Administración Central o
Descentralizada, por las Jefaturas Policiales departamentales a través de
las Secciones correspondientes.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA