Visto: lo dispuesto por la ley 14.525 de 27 de mayo de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley
12.840, de 22 de diciembre de 1969, se abone en el presente ejercicio en
dos etapas, lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el
complemento antes del 24 de diciembre del año en curso.
MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI