Fíjanse, por cada 100 (cien) quilogramos de uva y según el tipo y la
variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1984, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados
en materia seca:
a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de
orujo sin escobajo y borras, o 6,3 (seis con tres) quilogramos de
orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y
borras, o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y borras, si el
primero incluyere el escobajo;
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera que sea su tipo 3 (tres)
quilogramos de orujo sin escobajo y borras, o 4,2 (cuatro con dos)
quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.