FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS MAXIMOS DE VINO NATURAL. COSECHA 1984




Promulgación: 25/07/1984
Publicación: 02/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 150

Artículo 3

  Fíjanse, por cada 100 (cien) quilogramos de uva y según el tipo y la
variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1984, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados
en materia seca:

  a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de
     orujo sin escobajo y borras, o 6,3 (seis con tres) quilogramos de
     orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo;
  b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y
     borras, o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y borras, si el
     primero incluyere el escobajo;
  c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera que sea su tipo 3 (tres)
     quilogramos de orujo sin escobajo y borras, o 4,2 (cuatro con dos)
     quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.
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