Visto: los artículos 118 y 119 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990.
Considerando: I) Que dichos artículos preven la utilización de fondos
extrapresupuestales de la Dirección General de Aviación Civil y de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, hasta determinados
montos, a fin de otorgar una compensación mensual del 30% (treinta por
ciento) de las remuneraciones de carácter salarial, por concepto de
permanencia a la orden, a aquellos funcionarios que por razones de
servicio sean considerados necesarios;
II) Que corresponde instrumentar el referido otorgamiento para quienes
ameriten su percepción.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral
4 del artículo 168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que los funcionarios de la Dirección General de Aviación
Civil y de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del
Ministerio de Defensa Nacional, a quienes se les otorgue la
compensación prevista en los artículos 118 y 119 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, deberán permanecer a la orden de la oficina fuera del
horario en que normalmente desempeñan sus tareas, debiendo permanecer o
concurrir a la misma cuando así se disponga.
Cada cuatro meses los Directores Generales de ambos subprogramas
deberán elaborar la nomina de los funcionarios que revestirán a la
Orden, con los que por razones de servicio sean considerados
necesarios, pudiendo ratificar o modificar las asignaciones vigentes.
No obstante, el primer otorgamiento tendrá vigencia desde el 1º de
enero hasta el 31 de agosto de 1991.
Previamente a la asignación prevista en el artículo anterior, el
funcionario deberá manifestar su conformidad y aceptación de las
obligaciones que ella genera, pudiendo renunciar en el futuro con una
antelación mayor de 30 días.
Lo establecido en los artículos 5, 14 y 20 del decreto 472/976 de 27 de
julio de 1976, no será de aplicación a quienes se les abone compensaciones
por concepto de permanencia a la orden.