Las erogaciones respectivas se abonarán con el Fondo Permanente a que se
refiere el artículo 54 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y se
atenderán con las habilitaciones de créditos previstos por el artículo 53
de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con cargo a la partida
establecida por el artículo 52 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.