VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y reglamentado por
el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, prorrogado por los
Decretos Nº 233/995, de 28 de junio de 1995 Nº 236/996, de 18 de junio de
1996 y Decreto Nº 220/997, de 30 de junio de 1997.
CONSIDERANDO: I) que es procedente acceder a solicitudes de
incorporación de diversos productos al referido régimen de devolución de
tributos.
II) que corresponde contemplar las modificaciones realizadas por Decreto
Nº 100/997, de 2 de abril de 1997 y Resolución de 18 de junio de 1997 al
Anexo de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1996 que incorporó los dígitos nueve y diez a la Nomenclatura
Común del Mercosur.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto.
ITEM N.C.M % DEV.S/FOB
1516.10.00.90 2.00
6001.10.20.10 2.75
6811.20.00.00 2.50
8504.23.00.00 2.25
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI