REGULACION DEL IMPUESTO A LOS EJES EN EL MARCO DE LA LEY 16.898




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.898 de 19/12/1997.

Artículo 2

El contribuyente, poseedor a cualquier título del vehículo, podrá obtener
de la Dirección Nacional de Transporte la devolución de lo pagado conforme
al artículo anterior, en caso de que acredite ante la misma que el destino
de esos fondos atiende a la renovación de su flota o, en el caso de
propietarios de un vehículo único, al fondo de garantía de renovación. Se
deberá acreditar, además, que las unidades que se adquieran cumplen con
los requisitos exigidos por la Administración; en particular, que sean de
modelo posterior a la unidad objeto de la renovación y cuenten con
Certificado de Aptitud Técnica Vehicular (CAT) vigente. La Dirección
Nacional de Transporte podrá impartir instrucciones de carácter general a
efectos de facilitar la aplicación de este artículo.
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