Disminúyase en un 50% (cincuenta por ciento) el monto del Impuesto a los
Ejes para los vehículos con capacidad de carga inferior a cinco mil
kilogramos que resulten gravados por lo dispuesto en el artículo 316 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en un 25% (veinticinco por ciento)
el de los vehículos con capacidad de carga superior a los cinco mil
kilogramos con una antigüedad mayor a diez años al 19 de diciembre de
1997.