VISTO: la necesidad de establecer una "Cartilla de derechos y deberes de
los usuarios de los Servicios de Salud";
RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 258/992 de 9 de
junio de 1992, se establecieron normas sobre conducta médica y derechos
del paciente, aplicables en el ámbito de todas las dependencias del
Ministerio de Salud Pública y demás Instituciones de Asistencia Médica
Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza;
II) que, es necesario complementar dichas disposiciones con la normativa
existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre derechos y deberes de
los usuarios de los Servicios de Salud, de carácter público o privado,
independientemente de su condición de socio, afiliado, beneficiario o
paciente;
II) que corresponde asimismo, que los derechos y deberes de los usuarios
se encuentren claramente enunciados y explicitados en todas las
Instituciones o Servicios de Salud, públicos y privados;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente ordenar y sistematizar dicha
normativa con el fin de contener un cuerpo de normas que rijan en la
materia, facilitando el conocimiento de los particulares y las
Instituciones o Servicios;
II) que, en consecuencia, la nómina de derechos y deberes que se enumeran
no excluye otros que emanan de la condición de persona, revista o no la
calidad de paciente o sujeto de una investigación clínica, estudio,
tratamiento o asistencia en materia de salud, así como tampoco aquellos
que derivan de la condición de socio, afiliado, contratante o
beneficiario de un Servicio de Salud público o privado, así como de
profesionales o instituciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 297/002 de 02/08/2002 artículo 1.