EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 5TA. SERIE




Promulgación: 23/06/2008
Publicación: 27/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1472
VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar la deuda pública nacional
con el propósito de optimizar su composición y estructura de vencimientos.

RESULTANDO: I) que en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, recibió una
propuesta, de parte de Citigroup Global Markets Inc.

II) que dicha propuesta refiere a la posibilidad de permuta de títulos de
deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley uruguaya y por
ley extranjera.

CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por
ende, es conveniente llevarla adelante.

II) que, a esos efectos, se estima del caso presentar a los tenedores de
títulos de deuda pública, una propuesta de permuta de dichos títulos.

III) que para implementar la propuesta, es necesario efectuar una nueva
emisión de títulos de deuda pública, así como ampliar la que se indica.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,
la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, la Ley Nº 17.761 de 12 de mayo de
2004 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos por hasta el
equivalente a un monto de U$S 3.000:000.000,00 (tres mil millones de
dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos
Globales en Pesos Reajustables, 5ta. Serie", con un plazo de veintidós
años y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas
iguales, anuales y consecutivas, que se reajustarán de acuerdo a la
variación en el valor de la Unidad Indexada según la misma se define en la
Ley Nº 17.761 de 12 de mayo de 2004, pagaderos en dólares de los Estados
Unidos de América.

El valor de cada Bono no será inferior a $ 1.000,00 (pesos uruguayos un
mil).

Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente de Política Económica y Mercados del Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 8 y 11.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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