Otórgase, para todos los casos en que existan Bonos del Tesoro de los
indicados en el presente prendados en favor del Estado, el consentimiento
del Estado para que sus titulares participen de la permuta prevista bajo
el presente Decreto y se sustituyan los Bonos del Tesoro prendados por los
nuevos bonos correspondientes, quedando éstos prendados en los mismos
términos.