EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 5TA. SERIE




Promulgación: 23/06/2008
Publicación: 27/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1472

Artículo 13

 Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay, indistintamente, a efectuar las ofertas, a llevar a cabo el
proceso de permuta de los títulos de deuda pública, a efectuar la oferta
pública de permuta y a negociar, aprobar y ejecutar en representación de
la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de
las operaciones dispuestas en este Decreto.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva
la operación.

La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por los
Economistas Mario Bergara y Carlos Steneri.
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