Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.
Artículo 5
Una vez extendido el documento que acredite el derecho a recibir atención
integral de salud gratuita y vitalicia, las personas beneficiarias de las
mismas deberán registrarse en el padrón de usuarios de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
El registro deberá ser realizado personalmente y en el caso de menores de
dieciocho (18) años o mayores de esa edad con discapacidad a través de sus
representantes legales, en las Sedes del prestador autorizadas al efecto
por el Ministerio de Salud Pública.
Para efectivizar el registro se deberá presentar ante el prestador:
a) la Resolución expresa que conceda el beneficio.
b) cédula de Identidad de la o las personas cuyo registro se solicite.