Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.
Artículo 6
Las personas beneficiarias de la Ley N° 18.033, sus hijos y nietos que ya
cuenten con Carné de Asistencia Gratuito expedido por la Administración de
los Servicios de Salud del Estado de conformidad con el Artículo 1° del
Decreto N° 268/008 continuarán registradas en el padrón de usuarios de
dicho prestador, sin perjuicio de su derecho a las demás prestaciones que
pudieran corresponderle de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10° de la
Ley 18.596.