Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.
Artículo 8
Créase en el ámbito de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado una oficina cuyos cometidos serán los siguientes:
a) llevar y mantener actualizado un registro de los beneficiarios de las
Leyes N° 18.596 y N° 18.033 a quienes se les haya concedido el derecho
a atención integral de salud gratuita y vitalicia y demás prestaciones
que pudieran corresponderles.
b) instrumentar mecanismos de control de la vigencia del beneficio.
c) registrar las bajas de beneficiarios inscriptos en los padrones del
prestador, que se produzcan por fallecimiento u otras causas,
inmediatamente de conocidos los mismos.