Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.
Artículo 9
El Ministerio de Salud Pública definirá la extensión del derecho a prestaciones correspondientes a Salud Mental (asistencia psicológica y psiquiátrica) y Odontológicas que no estén incluidas en la atención integral de salud a que refiere el Artículo 3 del presente Decreto, así como a los apoyos científicos y técnicos a que refiere el inciso 2) del Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009. Dichas prestaciones serán brindadas a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado o a través de los prestadores que ésta determine conviniendo con ellos los costos económicos de las mismas, que se financiarán con cargo a Rentas Generales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 100/026 de 14/05/2026 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 100/026 de 14/05/2026 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 297/010 de 06/10/2010 artículo 9.