No estarán comprendidos en la presente autorización los fondos destinados
al cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 3 del artículo 1°
de la ley N° 18.100. Autorízase a la Comisión Administradora Honoraria
(C.A.H.), a los efectos de la ejecución de los fondos antes mencionados, a
celebrar un convenio con el Instituto Nacional de la Leche (INALE), quien
establecerá los criterios técnicos a seguir para la realización de las
inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la
contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por los
productores.