El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actividad de producción de contenidos audiovisuales
RESULTANDO: I) que la producción audiovisual ha tenido un desarrollo sustantivo contribuyendo a dinamizar la economía nacional;
II) que la expansión de dicho sector ha propiciado a su vez el crecimiento de otros sectores y la generación de numerosas oportunidades de empleos directos e indirectos, creando trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;
CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de las actividades referidas y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de contenidos audiovisuales.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - GUILLERMO MONCECCHI