Elévanse los aforos vigentes establecidos en la Tarifa General de Aforos
de Importación, hasta que se determine el valor real de las mercaderías
en depósito y exceptúanse del aumento los que han sido establecidos en un período de tres años anteriores a la vigencia de esta disposición.
Fe de erratas publicada/s:14/09/1964.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 624/967 de 19/09/1967,
Decreto Nº 222/966 de 12/05/1966.