APROBACION DEL REGIMEN DE ADJUDICACION DE EXCEDENTES DE KITS DE UNIDADES AUTOMOTORAS




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 09/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 241

Artículo 2

   El producido del remate de los excedentes de kits de vehículos
automotores deducido en un 1% en concepto de gastos de administración para
la Dirección Nacional de Aduanas, así como los demás gastos que se
devenguen, será asignado al Ministerio de Educación y Cultura quien lo
destinará a atender las necesidades de los servicios a su cargo,
exceptuándose de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.867 del 24
de enero de 1979.
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