CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 25/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Establésece que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la
estructura de costos de cada empresa.
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