Visto:el Conglomerado del NADI 01.02.89.01 que establece los tributos de
importación a los animales vivos de la especie bovina y el decreto 179/90
de 18 de abril de 1990.
Considerando: I) Que es de interés nacional la importación de vientres
bovinos a los efectos de acelerar la recuperación de stock bovino;
II) Que es decisión del Poder Ejecutivo ir paulatinamente
hacia la creación de un comercio fluido entre los paises de la región.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Redúcense a cero los tributos de importación establecidos por
Conglomerado del NADI 01.02.89.01 y del decreto 179/90,de 18 de abril
del 90 para las vaquillonas generales de hasta 2 (dos) dientes inclusive
de todas razas de carne.