CREACION DE COMISION ASESORA. REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 24/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 97º bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000.-

RESULTANDO: I) que el referido artículo dispone la creación de un
Registro de Estados Contables de sociedades a cargo del órgano estatal de
control (Auditoría Interna de la Nación).-

II) que las pautas que guiarán los cometidos del mencionado Registro así
como su instrumentación corresponderán a una Comisión Asesora integrada
por delegados de las instituciones privadas y públicas, presidida por un
delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: conveniente a efectos de una pronta implementación del
régimen legal estatuido crear la Comisión Asesora y determinar su
integración.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el cometido de
estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de acuerdo a lo
previsto en el artículo 97º bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley Nº 17.243, de 29
de junio de 2000.-

Artículo 2

 Dicha Comisión Asesora estará integrada por dos representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, uno de ellos de la Auditoría Interna
de la Nación quien la presidirá, y un representante con su respectivo
alterno de cada una de las siguientes instituciones: Cámara de Industrias
del Uruguay; Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio
de Contadores y Economistas del Uruguay; Liga de Defensa Comercial y
Asociación de Bancos del Uruguay.-

Artículo 3

 La Comisión Asesora deberá expedirse en el plazo de sesenta días.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU
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