VISTO: lo dispuesto por el artículo 97º bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000.-
RESULTANDO: I) que el referido artículo dispone la creación de un
Registro de Estados Contables de sociedades a cargo del órgano estatal de
control (Auditoría Interna de la Nación).-
II) que las pautas que guiarán los cometidos del mencionado Registro así
como su instrumentación corresponderán a una Comisión Asesora integrada
por delegados de las instituciones privadas y públicas, presidida por un
delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.-
CONSIDERANDO: conveniente a efectos de una pronta implementación del
régimen legal estatuido crear la Comisión Asesora y determinar su
integración.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el cometido de
estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de acuerdo a lo
previsto en el artículo 97º bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley Nº 17.243, de 29
de junio de 2000.-
Dicha Comisión Asesora estará integrada por dos representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, uno de ellos de la Auditoría Interna
de la Nación quien la presidirá, y un representante con su respectivo
alterno de cada una de las siguientes instituciones: Cámara de Industrias
del Uruguay; Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio
de Contadores y Economistas del Uruguay; Liga de Defensa Comercial y
Asociación de Bancos del Uruguay.-