VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 277/004, de 4 de agosto de 2004,
por el cual se dispone el incremento de las jubilaciones y pensiones a
regir a partir del 1º de julio de 2004.-
RESULTANDO: I) que en el artículo 1º de dicho Decreto se autoriza al
Banco de Previsión Social a incrementar las mismas en diferentes
guarismos según sus montos.-
II) que dicho aumento es extensivo a las jubilaciones y pensiones
servidas por las Cajas Militar y Policial.-
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referencia expresa a las mismas
en la autorización que se concede en el artículo 1º.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese el incremento de las jubilaciones y pensiones dispuesto por
el artículo 1º del Decreto Nº 277/004, de 4 de agosto de 2004 a aquellas
servidas por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y el
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.-
HIERRO LOPEZ - ISAAC ALFIE - DANIEL BORRELLI - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO