VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del
producto "capellada de calzado de cuero natural" al régimen de devolución
de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por Ley Nº 16.492 citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.75% a las exportaciones
registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto por el
ítem arancelario 6406.10.00.11.