El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La Dirección General de Finanzas de la Armada estará integrada a partir de la vigencia del presente Decreto, por el Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada (SECON), la Unidad Centralizada de Compras de la Armada (UCCAR), y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Armada (OPPAR).