FIJACION DE VALORES DE LAS TASAS DE EXPEDICION DE PASAPORTES QUE EXPIDE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 17/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 63/017, de 13 de marzo de 2017;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición fija los valores, convertidos a unidades indexadas, de las tasas que, entre otras, por concepto de expedición de Pasaportes percibe el Ministerio del Interior;

   II) que el cuadro ANEXO N° 1, que forma parte integrante del referido Decreto, fija, para la Unidad Ejecutora 031, Dirección Nacional de Identificación Civil, los valores de las tasas por concepto de expedición de Pasaportes según el siguiente detalle:
     -  Pasaporte trámite normal 1ra. vez, 3 U.R equivalente a 796,20 U.I
     -  Pasaporte trámite urgente 1ra. vez, 6 U.R equivalente a 1.592,40 
        U.I
     -  Pasaporte trámite normal renovación, 2 U.R equivalente a 530,80 
        U.I
     -  Pasaporte trámite urgente renovación, 4 U.R equivalente a 1.061,60
        U.I;

   CONSIDERANDO: I) que el proceso que conlleva la expedición de los Pasaportes, desde la adquisición de las libretas hasta su personalización y entrega al ciudadano, importa a la Administración un cúmulo de costos cuya ecuación económica con relación al valor de las tasas vigentes se ha visto desequilibrada a partir de la necesidad de sustituir los sistemas informáticos que sustentan la operatividad;

   II) que el dimensionamiento cuantitativo del hecho generador de las tasas por concepto de expedición de Pasaportes, ponderado en atención a la razonable equivalencia entre los costos de emisión y la necesidad del servicio público en cuestión, implica la adecuación de los montos;

   ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 2 de la Ley N° 15.969, de 14 de julio de 1988 y el artículo 102 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los valores de las tasas de expedición de Pasaportes que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil, según el siguiente detalle:´
     -  Pasaporte trámite normal, 1ra. vez, 826,20 U.I
     -  Pasaporte trámite urgente, 1ra. vez, 1.622,40 U.I
     -  Pasaporte trámite normal renovación, 560,80 U.I
     -  Pasaporte trámite urgente renovación, 1.091,60 U.I.

Artículo 2

   Destínase el producido del incremento, a financiar los costos que irroguen las soluciones informáticas que sustentan la operatividad de emisión de los Pasaportes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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