Los Oficiales pertenecientes a los Cuerpos de Comando o a los Cuerpos
de Servicios Generales o a los Cuerpos Técnicos y de Prefectura Nacional
Naval de la Armada, comprendidos en este decreto, quedarán amparados a los
efectos de su ascenso por la disposición del numeral 2º del artículo 260
de la ley 10.757 del 27 de julio de 1946.