En la materia penal, se podrá usar el mandato verbal entre otros casos de
análogo carácter, en los siguientes:
1º) Durante el impulso administrativo del desarrollo del presumario,
salvo el supuesto del exordio del artículo 4º, o cuando se presentara
alguna cuestión instructoria que requiera por su delicada naturaleza
la especial intervención del Juez;
2º) Durante el desarrollo del sumario:
a) En señalamiento de audiencia para el caso de inasistencia a una
primera citación;
b) Cuando se cambiara de Defensor, designando uno nuevo con noticia
del cesante;
c) Cuando la Defensa fuera plural y resultaran varios los traslados
conferidos en forma sucesiva;
d) Cuando se confiriera vista al Fiscal, especialmente en las
solicitudes de excarcelación;
e) En devolución de efectos cuando quien lo solicitara fuera sin
lugar a dudas el respectivo propietario;
f) En los pedidos de informes sobre estado de causas y en la
oportunidad del libramento de oficios sobre informes de
conducta, así como en los reiteratorios y en la vista al Fiscal;
g) En toda otra reiteración de oficios e informes;
h) En agregación de documentos y partidas de estado civil;
i) En solicitudes de estudio de expedientes por profesionales que
no fueran los Defensores, cuando se presenten por escrito y
demuestren interés legítimo en el estudio;
j) En corrección de foliaturas;
k) En expedición de certificados en casos de sobreseimientos u
otros supuestos de clausura de expedientes;
l) En el ofrecimiento de testigos de conducta;
m) En pedidos de informes sobre paradero de personas;
n) En exhortos;
o) En extracciones del archivo; y
p) En todos los demás trámites administrativos de mero impulso
procesal.
3º) Durante el desarrollo del plenario y al terminar esta etapa:
a) En devolución de expedientes que fueran a ingresar al plenario
con omisiones;
b) En devolución de expedientes por el Fiscal con solicitudes
previas a deducir acusación,
c) En nuevos señalamientos de audiencias frustradas;
d) Cuando se remitieran efectos al Depósito Judicial de Bienes
Muebles;
e) Cuando llegaran los informes de conducta ordenados por la
sentencia, previos a la liquidación de la pena y en el caso de
conferir vista de ellos al Fiscal y la Defensa;
f) Cuando sumariantes de funcionarios públicos solicitaran acceder
al conocimiento de expedientes penales;
g) En cualquier situación de trámite coincidente con las descritas
en todos los literales del artículo 6º, inciso 2º del presente
decreto.