Los distintos supuestos que se especifican en las disposiciones
precedentes no son taxativos. Puede hacerse uso del mandato verbal en la
materia penal en el cumplimiento de actividad administrativa de mero
impulso de la tramitación, siempre que su adopción no suponga por su
naturaleza un acto sustancialmente indelegable del Juez o la afectación de
un derecho.