REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL INCORPORADO AL BANCO DE LA REPUBLICA PROVENIENTE DE BANCOS EN LIQUIDACION




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 04/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estas actuaciones por las que el Banco de la República Oriental del Uruguay, solicita se autorice una modificación del texto del artículo 42 de las normas presupuestales vigentes.

   Resultando: que su objeto es incluir al personal incorporado al Instituto, proveniente de bancos en liquidación nivelando su régimen retributivo con el de otros sectores de los servicios administrativos por el Banco.

   Considerando: que es conveniente para la buena marcha de los servicios eliminar situaciones de disparidad, mediante normas que propendan al reconocimiento del nivel de sus funciones como así también la apertura de expectativas como forma de incentivar la proyección futura de sus retribuciones.

   Atento: al informe favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, el Tribunal de Cuentas de la República y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 42 del decreto de 13 de mayo de 1965, por el que se aprueba el presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay, el quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 42. El personal administrativo de primera a sexta categoría del ex Mercado de Frutos, Graneros Oficiales, Servicios por Cuenta del Estado, afectado a las funciones encomendadas al banco por ley de 17 de diciembre de 1959 y proveniente de Banca Privada (decreto 615/975 de 7 de agosto de 1975) regulará su remuneración por la escala correspondiente o por el grado de la Escala Patrón Unica que tenga asignado el grupo mayoritario de similar antigüedad y calificación de la clase de Administración, pudiendo llegar como máximo al grado 46.0 (decreto del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1965).
   A los efectos de la aplicación de este artículo se tendrán en cuenta como fecha de ingreso, la de ingreso al Escalafón respectivo".

Artículo 2

   Comuníquese, etc. -

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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