DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1993




Promulgación: 28/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 641
   Visto: el decreto ley 14.360, de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

   Considerando:  I) Que por el artículo 2º de dicho Decreto Ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;

II) Que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.

   Atento: a lo antes expuesto y a lo dispuesto en el decreto ley 14.360,
de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del decreto ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 28 de junio corriente, al amparo de lo dispuesto por los artículos 2
del decreto ley 14.360 del 17 de abril de 1975 y 4 del decreto ley 14.985
de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1992 y el
31 de mayo de 1993.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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