Visto: el decreto ley 14.360, de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
Considerando: I) Que por el artículo 2º de dicho Decreto Ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
II) Que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.
Atento: a lo antes expuesto y a lo dispuesto en el decreto ley 14.360,
de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del decreto ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 28 de junio corriente, al amparo de lo dispuesto por los artículos 2
del decreto ley 14.360 del 17 de abril de 1975 y 4 del decreto ley 14.985
de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1992 y el
31 de mayo de 1993.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY