PREMIO NACIONAL DE NUTRICION. COMITE NACIONAL




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 01/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 460

Artículo 4

   Para aspirar al Premio Nacional de Nutrición podrán participar todos
aquellos profesionales, técnicos o personas cuyos conocimientos y
experiencias tengan relación con la nutrición en sus aspectos sanitarios,
sociales, culturales, educativos, económicos y tecnológicos con exclusión
del aspecto clínico asistencial.
   Los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
I) Que están dispuestos a describir detalladamente sus sistemas y
procesos, así como los resultados que hubieran alcanzado, y a permitir que
un grupo asignado de expertos verifique la información aceptada.
II) Que acepten compartir y difundir los aspectos personales de su trabajo
que deberán ser inéditos, verificables y documentados de manera que pueda
servir de modelo y guía para todos los interesados en el tema.
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