VISTO: lo dispuesto en los artículos 21º y 28º del Decreto Nº 526/001, de
31 de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que los referidos artículos establecen un plazo máximo de
permanencia para aquellas mercaderías que se encuentran en régimen de
Depósito Aduanero.-
CONSIDERANDO: que a causa de la actual coyuntura económica, el ritmo de
salida de las mercaderías desde los Depósitos Aduaneros se ha
enlentecido.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2002, el plazo previsto por el
artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-