PRORROGA DE LA REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES




Promulgación: 06/08/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 324
VISTO: lo dispuesto en los artículos 21º y 28º del Decreto Nº 526/001, de 
31 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que los referidos artículos establecen un plazo máximo de 
permanencia para aquellas mercaderías que se encuentran en régimen de 
Depósito Aduanero.-

CONSIDERANDO: que a causa de la actual coyuntura económica, el ritmo de 
salida de las mercaderías desde los Depósitos Aduaneros se ha 
enlentecido.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2002, el plazo previsto por el 
artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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