Otórgase al sujeto mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, de
acuerdo con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 16.906, los
siguientes beneficios:
a) exoneración total de tributos cuya aplicación corresponda en ocasión de
la importación de maquinarias y equipos, así como los bienes de activo
fijo destinados a incorporarse a la obra civil, no competitivos con la
industria nacional.
b) crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de
materiales y servicios a aplicar en la construcción de obras civiles,
maquinarias y equipos destinados al cumplimiento del proyecto de
instalación inicial respectivo. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo sistema que rige para las exportaciones;
Para obtener los beneficios que anteceden deberá cumplirse con lo
establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 2° del Decreto
N° 154/003, de 11 de abril de 2003.