MODIFICACION DE LOS ARTS 2° DEL DECRETO 212/023, RELATIVO A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL 7, POR LAS REMUNERACIONES QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 212/023, de 11 de julio de 2023 y el Decreto N° 308/023, de 24 de octubre de 2023;
RESULTANDO: I) que en el artículo 2° del Decreto N° 212/023 se exceptúa de la limitación establecida por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, las remuneraciones correspondientes a las funciones de Encargados de la Dirección y Sub Dirección de las Asesorías y la Dirección y Sub Dirección de las Áreas de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto";
II) que, a partir de la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo aprobada por el Decreto N° 308/023, de 24 de octubre de 2023 corresponde incluir también en las excepciones previstas en el artículo 105 mencionado las remuneraciones vinculadas a las funciones de Encargados de Dirección de las Divisiones Gestión Financiero Contable, Presupuesto Nacional, Empresas Públicas, Inversión Pública y Tecnologías de la Información de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto";
CONSIDERANDO: I) que, en virtud de que el ejercicio de las funciones señaladas en el Resultando II) del presente Decreto implican una extrema responsabilidad y especificidad técnica, capacidad, experiencia profesional y volumen de trabajo, corresponde incluir en la excepción de la aplicación de la limitación establecida por el primer inciso del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las remuneraciones correspondientes a las funciones de Encargados de la Dirección de las Divisiones Gestión Financiero Contable, Presupuesto Nacional, Empresas Públicas, Inversión Pública y Tecnologías de la Información de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto";
II) que se cuenta con crédito presupuestal en el Programa 481, Proyecto 000, Objeto del Gasto 042.510 para financiar las erogaciones que implicaría la aplicación de la excepción señalada en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, para las remuneraciones vinculadas a las funciones referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 212/023 de 11/07/2023
artículo 2.